miércoles, 22 de febrero de 2012
5. COHERENCIA DEL INCOTERM
Muy a menudo , por desconocimiento de nuestro cliente o por incompetencia o mala fe de su banco los documentos solicitados no guardan una coherencia con el incoterm del crédito. Cuando encuentro incongruencias internas del propio crédito que son tan evidentes que a cualquiera con un minimo de experiencia no se le pueden pasar por alto , a veces pienso en la mala fe del banco del importador que solo busca que la carta de crédito sea finalmente inservible para el exportador y que se acabe pagando solo con la volunta y aceptación de discrepancias del importador.
El incoterm de crédito suele aparecer en el campo de la descripción de la mercancía. Debemos comprobar que sea el acordado en el contrato o pedido de la operación. Tras esto , al repasar los documentos requeridos observaremos que los documentos sean los exigibles para el incoterm que rige le operación. Las incoherencias mas importantes que me he encontrado son a modo de ejemplo :
1 Solicitar un certificado/poliza de seguro cuando la operación no es ni CIP ni CIF (únicos incoterms donde son exigibles el seguro)
2 Solicitar un documento de transporte incongruente con el modo de envio , por ejemplo un B/L cuando el envio es aéreo o un AWB cuando el transporte debe ser marítimo.
3 Solicitar en el B/L la clausula “freight prepaid” (portes pagados) con un EXW, FAC o FOB en cuyo caso lo correcto es que el B/L figure “freight collect “ (portes debidos, pagaderos en destino) y que se corresponden a el resto de los incoterms.
4 Aunque en la práctica no se alega nada en contra , pero seria totalmente viable hacerlo, el simple hecho de exigir un B/L o un AWB con un incoterm EXW o FAC es totalmente incorrecto ya que con estos incoterms la entrega se realiza al entregar la mercancía al transitario , cosa que ocurre mucho antes de la salida del barco o avión que es cuando a efectos prácticos se emite el B/L o AWB . Por tanto , siendo puristas, con EXW y FAC bastaría que la L/C pidiese un FCR -Forwarder Certificate Receipt (certificado de recepción del transitario) que lo emite el transitario si se lo solicitamos y que a la fin es idéntico a un B/L pero sin la clausula “ON BOARD “ (CARGADO A BORDO), como máximo indica “recibido para embarque “ que es realmente para lo que se lo hemos entregado y a partir de eso momento deberíamos ser capaces de negociar el crédito. Normalmente , los créditos exigen casi siempre el B/L y no se conforman con un documento de menos valor (no es negociable) como un FCR. Con el CMR es distinto, el CMR se emite desde el primer momento en cualquiera de los incoterms elegidos y por tanto si es lógico que se solicite en el crédito.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario