CARTAS DE CRÉDITO
CORRECCIÓN DE LOS ERRORES MÁS COMUNES EN TUS CARTAS DE CRÉDITO
miércoles, 22 de febrero de 2012
5. COHERENCIA DEL INCOTERM
Muy a menudo , por desconocimiento de nuestro cliente o por incompetencia o mala fe de su banco los documentos solicitados no guardan una coherencia con el incoterm del crédito. Cuando encuentro incongruencias internas del propio crédito que son tan evidentes que a cualquiera con un minimo de experiencia no se le pueden pasar por alto , a veces pienso en la mala fe del banco del importador que solo busca que la carta de crédito sea finalmente inservible para el exportador y que se acabe pagando solo con la volunta y aceptación de discrepancias del importador.
El incoterm de crédito suele aparecer en el campo de la descripción de la mercancía. Debemos comprobar que sea el acordado en el contrato o pedido de la operación. Tras esto , al repasar los documentos requeridos observaremos que los documentos sean los exigibles para el incoterm que rige le operación. Las incoherencias mas importantes que me he encontrado son a modo de ejemplo :
1 Solicitar un certificado/poliza de seguro cuando la operación no es ni CIP ni CIF (únicos incoterms donde son exigibles el seguro)
2 Solicitar un documento de transporte incongruente con el modo de envio , por ejemplo un B/L cuando el envio es aéreo o un AWB cuando el transporte debe ser marítimo.
3 Solicitar en el B/L la clausula “freight prepaid” (portes pagados) con un EXW, FAC o FOB en cuyo caso lo correcto es que el B/L figure “freight collect “ (portes debidos, pagaderos en destino) y que se corresponden a el resto de los incoterms.
4 Aunque en la práctica no se alega nada en contra , pero seria totalmente viable hacerlo, el simple hecho de exigir un B/L o un AWB con un incoterm EXW o FAC es totalmente incorrecto ya que con estos incoterms la entrega se realiza al entregar la mercancía al transitario , cosa que ocurre mucho antes de la salida del barco o avión que es cuando a efectos prácticos se emite el B/L o AWB . Por tanto , siendo puristas, con EXW y FAC bastaría que la L/C pidiese un FCR -Forwarder Certificate Receipt (certificado de recepción del transitario) que lo emite el transitario si se lo solicitamos y que a la fin es idéntico a un B/L pero sin la clausula “ON BOARD “ (CARGADO A BORDO), como máximo indica “recibido para embarque “ que es realmente para lo que se lo hemos entregado y a partir de eso momento deberíamos ser capaces de negociar el crédito. Normalmente , los créditos exigen casi siempre el B/L y no se conforman con un documento de menos valor (no es negociable) como un FCR. Con el CMR es distinto, el CMR se emite desde el primer momento en cualquiera de los incoterms elegidos y por tanto si es lógico que se solicite en el crédito.
lunes, 20 de febrero de 2012
4. COMPROBAR QUE EL CREDITO ES "CONFIRMABLE "
Nos vamos a marcar como objetivo que la carta de crédito sea confirmada. A ver, cartas de crédito hay muchas y no me refiero a la tipología oficial que encontraremos en cualquier manual. Cartas de crédito hay fiales y no fiables, enrevesadas y facilonas, con autonomía total de la voluntdad del exportador para cobrar o con trampas en el camino para que sea la voluntad del importador la que decida. Por tanto aquí solo hablo de la carta de crédito confirmada.
Se ha de aclarar, ya que el uso de palabra “confirmada” lleva a confusión, que la forma correcta de llamar a estas cartas de crédito seria “confirmables“. El ordenante abre una carta de crédito “confirmable” ( que se le permite la confirmación) con todas las interrelaciones contractuales entre bancos , banco-beneficiario, banco-ordenante que eso conlleva, pero el acto de confirmación se ha de realizar después de emitida la L/C , se ha de hacer en el banco del beneficiario o al menos en su país y el promotor de dicha confirmación debe ser el beneficiario quien además en el 99% de los casos correrá con los gastos de confirmación.
Si usted ha acordado que su cliente le emitirá una carta de crédito confirmada ha de repasar meticulosamente :
1 – Que en el campo 49 del mensaje SWIFT figure la palabra CONFIRM o MAY ADD. La primera es una solicitud directa del banco emisor al banco notificador para que además de avisar la L/C, la confirme. La segunda MAY ADD (puede añadir) se usa cuando el banco emisor no está entusiasmado en pedir que un tercer banco “lo avale” y no lo quiere pedir aunque si lo “permite” . Con cualquiera de estas dos fórmulas el banco notificador, si quiere hacerlo, le está permitido confirmar.
En cualquier caso no debe figurar en este campo la palabra WITHOUT porque esto impediría a nuestro banco poder confirmar la carta de crédito.
2 - En el campo 41 que es donde se designa en que banco es disponible nuestra L/C debe figurar el nombre de banco confirmador y su SWIFT: De esta manera la L/C esta restringida a negociarse en sus cajas. Ya que el banco confirmador es quien asume mas riesgo, bien esta que quiera controlar la negociación de los documentos. Si no es así, difícilmente nuestro banco se prestará a confirmar.
3- Y a ser posible las instrucciones de reembolso, que suelen aparcer al final de todo de los créditos, deben ser claras y dar una formula automática de reembolso a nuestro banco sin tener que esperar aprobación del banco emisor para cobrar.
Si estos tres puntos están de la manera idónea no existirán problemas técnicos para confirmar. Si no lo están deberemos hacer que nuestro cliente corrija la carta de crédito para adecuarla a la confirmación. Igualmente nuestro banco deberá hacer sus estudios de riesgo y al final decidirá confirmar o no en base a multitud de parámetros. Pero no dejemos que esta decisión se vea limitada por tres puntos del condicionado que a nuestro cliente no le cuesta nada adaptar a la confirmación y que además debe hacerlo si lo que se acordó fue una carta de crédito “confirmada”.
3. ERRORES TIPOGRAFICOS EN EL CONDICIONADO.
Todos sabemos que una sola letra que cambie, que falte o que sobre en los documentos respecto al condicionado del crédito puede dar al traste con nuestras expectativas de cobro. Esto es de vital importancia en la descripción de la mercancía ya que un simple cambio en un número o letra puede hacer que se trate de otro modelo de producto, otro peso o tamaño, etc, y por tanto puede implicar otro producto totalmente diferente al comprado por el importador. No debemos olvidar que los bancos repasan documentos, no mercancía. Trabajan totalmente en abstracto y no ven nada más que el condicionado de la L/C y los documentos que les aportamos.
Por tanto debemos ser especialmente cuidadosos en repasar a la recepción todos los datos que después debemos trasladar a los documentos buscando especialmente errores tipográficos: nombre y dirección del ordenante (importador), del beneficiario (exportador), descripción de la mercancía , etc.
También especial cuidado cuando se soliciten documentos de terceros. Cuando se solicita por ejemplo un certificado de seguro de la empresa “X” o un certificado de inspección la empresa “Y”, etc hay que contactar con dichas empresas y que nos confirmen el nombre exacto y completo con el que aparecerá en la cabecera de sus documentos. Muy a menudo veréis que no coinciden y tendremos que contactar con nuestro cliente para que corrija en el crédito el nombre de esa compañía y que figure el nombre exacto que aparece en sus cabeceras de documentos. Recordad, al repasar por primera vez la carta de crédito debemos transportarnos al momento de preparación de los documentos y asegurarnos que todo lo tendremos tal y como lo solicita el crédito.
Nos debemos asegurar que nada fallará. Por ejemplo, en muchos créditos se pide avisar a la compañía de seguros del importador por fax tras la salida. Además del fax, el report de fax será solicitado por el banco al repasar documentos. Por lo tanto es a la recepción del crédito cuando hay que comprobar que lograremos tener ese report del fax. Es tan fácil como mandar una hoja en blanco a dicho número de fax y comprobar dos cosas : que el número de fax es correcto y que aparece en el report tal cual consta en el crédito.
2. REVISION CONDICIONADO EN BORRADOR VS EMISION FORMAL.
Muy a menudo el exportador esta tan ansioso por recibir la carta de crédito por parte del importador, que le insiste en que la abra a la mayor brevedad. Debemos tener en cuenta que en múltiples ocasiones los condicionados contienen vicios , que veremos más adelante, que resultan mucho más fácil y barato de corregir si estamos hablando aun de un borrador de carta de crédito que no si se ha emitido ya la L/C en firme.
Por eso es preferible perder un par de días, y en el momento que toque abrir la carta de crédito por parte de importador, solicitarle que previamente nos envíe un borrador de la misma (draft en inglés ).
Para ello muchas veces el importador envía al exportador el borrador del mensaje SWIFT que será automáticamente el condicionado definitivo tan pronto lo emitan en firme o enviará al exportador el formulario (application form) que es el impreso del banco emisor que rellena el importador al solicitarle a su banco la emisión de una L/C . Siempre es preferible que podamos repasar un borrador del SWIFT ya que el formulario es una versión abreviada carente de muchos detalles que sí que contiene el SWIFT que será al fin y al cabo la propia L/C.
Es importante insistir al importador que nos avance este borrador y que espere nuestra aprobación antes de la emisión de la carta de crédito en firme. Así comprobaremos si ese condicionado es viable para nosotros o caso contrario solicitaremos las correcciones oportunas para adecuar la L/C a los términos contractuales de la compraventa que nos permita cumplirla con toda seguridad.
Estas correcciones sobre el borrador suelen ser muy agiles y prácticamente sin coste. En cambio, si las correcciones se han de hacer sobre una L/C formalmente emitida, entonces ya el importador y su banco son más reacios a efectuarlas, son más lentas , tienen gastos y puede afectar a mas actores. Por ejemplo al banco confirmador, el cual si ya había dado su confirmación sobre el crédito inicial , muchas veces ha de repetir el proceso de estudio de esa confirmación cuando las modificaciones posteriores afectan a puntos sensibles en sus riesgos de la L/C y por tanto de su confirmación.
Una vez tenemos ya el borrador en nuestras manos comienza la parte más importante de una carta de crédito. Su revisión preliminar y su corrección si es necesaria. Si hacemos bien este proceso, la cumplimentación posterior en el momento del embarque será fácil y conseguiremos además y tendremos la seguridad que no nos saldrá ningún imprevisto en el que no hubiésemos pensado. Si además la carta de crédito es confirmada tendremos el control total de la operativa.
viernes, 17 de febrero de 2012
1. INTRODUCCION
Este escrito no es una introducción a las cartas de crédito, está más bien pensado para gente que ya trabaja habitualmente con ellas pero que tienen problemas para alcanzar el buen fin de las mismas y que muchas veces se preguntan en qué punto exacto se descuidaron para que luego se produjese el error que les ha impedido cobrar limpiamente a la primera presentación, como es lo normal.
El punto crítico de las cartas de crédito no es el de la preparación de los documentos que llevaremos al banco. El punto crítico es el recibir una carta de crédito viable, sin vicios ni trampas y que llegado el momento podamos preparar todos los documentos o conseguirlos de otros y que en todo momento, el control de esos documentos lo tengamos nosotros y no el importador. Llegados a este punto, se ha de aclarar que trataremos el tema de las cartas de crédito desde la óptica del exportador.
Si bien las cartas de crédito, o crédito documentario, es un instrumento de cobro y pago del comercio internacional (aunque nada impide su utilización en comercio interior) la posición del exportador es la más activa por cuanto tiene que cumplir infinidad de requisitos documentales y todos ellos con absoluta corrección y precisión.
Si lo hace así el exportador también adopta la posición más segura en esta transacción internacional.
La cumplimentación de los requisitos exigidos en las cartas de crédito no encierran una especial dificultad. Solo es necesario tener unos mínimos conocimientos del funcionamiento y circuito de los documentos básicos que atañen al tráfico internacional de mercancías y seguir de forma estricta las reglas que rigen este instrumento de cobro, las actuales UCP 600 de la CCI.
La cumplimentación de una carta de crédito no dista mucho de un juego en el cual se han de seguir las instrucciones marcadas en el propio condicionado del crédito (en cuanto a documentos, plazos y tiempos entre ellos) y siempre teniendo en cuenta que estas instrucciones han estar en línea con la reglamentación que rige este juego que son las antes mencionadas UPC600
Para que el juego acabe siempre y con absoluta seguridad en posición ganadora, es decir en cobro seguro de nuestra exportación, es indispensable que la carta de crédito sea confirmada por una entidad bancaria de nuestro país y preferiblemente de nuestra confianza. De esa forma tenemos ya un juego ganador seguro, con unos requisitos (el condicionado del crédito) , unas reglas de juego aceptadas por todas las partes (UCP600) y un premio que no es otro que la seguridad de que nuestra venta será cobrada a pesar de cualquier dificultad o cambio sobrevenido que se produzca en el tablero de juego o en los propios jugadores.
Para que el desenlace final del juego sea satisfactorio es imprescindible que los requisitos exigidos, el condicionado del crédito, sean unos requisitos que podamos cumplir en el modo y tiempo que son solicitados. Para ello es imprescindible que repasemos minuciosamente ese condicionado y que tras releerlo, imaginemos mentalmente el desarrollo de esos requisitos en el paso del tiempo y veamos que todos los documentos son congruentes entre sí, sean compatibles entre sí y que tengan una secuencia temporal lógica que podamos cumplir con toda normalidad. Muy a menudo este ejercicio no se realiza y los exportadores se encuentran con la mercancía ya en el barco de camino a casa del importador y cuando se disponen a cumplimentar la carta de crédito se dan cuenta que hay acciones documentales que deberían haber realizado previamente y que ya no podrán realizar con fecha anterior al B/L.
Este error y otros muchos son evitables haciendo ese ejercicio antes descrito y buscando todos los puntos críticos e incongruencias que tienen los condicionados de las cartas de créditos y que no dejan de ser trampas que están ahí de forma involuntaria en la mayoría de los casos y otras muchas veces puestas ahí de forma premeditada por ciertos países y bancos a fin de que el cobro de esa exportación quede en manos de la decisión final del importador por incumplimiento de la carta de crédito.
Vamos a tratar aquí la forma de localizar esos puntos críticos y de subsanarlos a fin de tener un condicionado de carta de crédito seguro y fiable al100%.
Curiosamente las cartas de crédito, siendo el mecanismo de cobro más seguro que existe en el tráfico internacional, se quedan en papel mojado en el 80% de los casos por presentar los documentos con errores de forma o fondo que obligan a los bancos a formular discrepancias con lo que el pago pasará a depender a partir de ese momento de la única voluntad del importador.
Podríamos decir que la ventaja de ser una forma de cobro segura e irrevocable solo es aprovechada en el 20% de los casos y en el otro 80% quedan relegadas a simples remesas documentarias pero con las comisiones bancarias y el esfuerzo de una carta de crédito.
Vamos a ver pues los principales errores a evitar y corregir al recibir el condicionado del crédito del banco notificador / confirmador, emitido por el banco emisor, en base a las instrucciones del importador
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